Mucio_Ponce_Asociados_10.png
Get Adobe Flash player

 

Los principales cambios a las relaciones laborales, son las siguientes:

1.- Contratos por temporada, de capacitación inicial, por un máximo de tres meses, y por periodo de prueba, por 30 días.

 

2.- En esa materia también regularon la subcontratación, el llamado “outsourcing”, que permite a una empresa contratar a otra para que,  contrate al personal, una práctica muy común en el mercado laboral, estableciendo responsabilidades la empresa que contrata servicios de tercerización, verificar el cumplimiento de deberes laborales en la compañía prestadora de servicio.

3.- Contrato por hora, cuyo salario será fijado por el patrón y el trabajador en común acuerdo.

4.- El patrón podrá despedir a un empleado sin necesidad de notificarlo personalmente, sino que lo informará a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; aunque el patrón lo prefiere, puede avisar del despido justificado de manera personal o por correo certificado. Asimismo, define, regula y sanciona conductas como acoso y hostigamiento sexual, e incluye como causal de despido justificado o suspensión de la relación laboral las emergencias sanitarias.

5.- Se limita de 12 meses a los salarios caídos por procesos legales, y si los juicios se prolongan más de ese año, el monto se actualizará por 2 por ciento del equivalente a 15 meses de salario.

6.- Licencias de paternidad, dando tres días con goce de sueldo a hombres que tengan hijos o adopten un infante, mientras que el descanso pre y postnatal se modifica para que las mujeres puedan transferir cuatro de las semanas de descanso previas al parto para después del nacimiento del hijo, si su estado de salud lo permite; amplía el periodo de lactancia hasta un término máximo de seis meses y se dan licencias de maternidad por adopción durante seis semanas.

 

 

Share

Chat

Buscar Articulos