I. Ley del Impuesto sobre la Renta.
A partir del 2014 la base para determinar la PTU, será la utilidad fiscal del ejercicio
PAGOS PROVISIONALE PERSONAS MORALES
Para efecto de pagos provisionales de ISR de las personas morales los ingresos nominales serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable
Se permite disminuir de la utilidad fiscal, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre
Los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos a más tardar el día 17 del mes siguiente, podrán hacerlo, de acuerdo a lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC |
Fecha límite de pago |
1 y 2 |
Día 17 más un día hábil |
3 y 4 |
Día 17 más dos días hábiles |
5 y 6 |
Día 17 más tres días hábiles |
7 y 8 |
Día 17 más cuatro días hábiles |
9 y 0 |
Día 17 más cinco días hábiles |
DEDUCCIONES
Las deducciones autorizadas deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente
Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT
Tratándose de combustibles para vehículos el pago deberá efectuarseen la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando no excedan de $2,000.00.
Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener el RFC de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".
Los pagos por salarios, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en un CFDI y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el IMSS.
Tratándose de salarios a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades
Que cuando los pagos causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente
Los gastos de previsión social, son deducibles cuando las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT
Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. A la vez las personas físicas podrán considerar el comprobante como constancia de retenciones
INVERSIONES EN ACTIVO FIJO
Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00
COSTO DE LO VENDIDO
. El costo de las mercancías que se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados
Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación:
I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II. Costo identificado.
III. Costo promedio.
IV. Detallista.
PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES:
Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley.
DISCREPANCIA FISCAL
Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones calendario sea superior a los ingresos declarados declarar
Para tal efecto, también se considerarán erogaciones consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Las erogaciones referidas se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el RFC
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Los contribuyentes que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto en este régimen, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán dos millones de pesos
Los contribuyentes, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el SAT
Para determinar el impuesto, considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos
Los contribuyentes tendrán las obligaciones siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el RFC.
II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.
IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto, tendrán el carácter de definitivos.
VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores.
VIII. Pagar el impuesto sobre la renta, además presenten en forma bimestral ante el SAT, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años, el contribuyente dejará de tributar en este régimen
DEDUCCIONES PERSONALES
Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados para sí, para su cónyuge o concubina y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban ingresos equivalentes a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos,
Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, de familiares en línea recta.
Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión
Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro. El monto de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevadas al año
Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente
La cantidad que se podrá disminuir por colegiaturas de ascendientes o descendientes no excederá, por cada una de las personas, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
Nivel educativo |
Límite anual de deducción |
Preescolar |
$14,200.00 |
Primaria |
$12,900.00 |
Secundaria |
$19,900.00 |
Profesional técnico |
$17,100.00 |
Bachillerato o su equivalente |
$24,500.00 |