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Reformas al Código Fiscal de la Federación 2014

 

 

DOMICILIO FISCAL

Sí el contribuyente no está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes o el domicilio no ha sido localizado por el SAT, la autoridad podrá considerar como domicilio fiscal el que manifieste a las instituciones bancarias.

 

SELLOS DIGITALES

El certificado del sello digital que se utiliza para facturar podrá cancelarse y por ende el contribuyente no podrá facturar en los siguientes casos:

 

a)      El contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omita la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

b)      Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

c)      Cuando el contribuyente no pueda ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

 

BUZON TRIBUTARIO

 

Se crea el buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual:

 

I.             La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

II.            Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT

 

 

CONTABILIDAD

 

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

 

 

DICTAMEN PARA EFECTOS FISCALES OPCIONAL

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de su activo  sea superior a $79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar,

 

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

 

Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes

 

Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad,

I.       Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la pre liquidación respectiva.

II.      En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones  consignados en la resolución provisional.

                En caso de que el contribuyente acepte la pre liquidación por los hechos que se hicieron de su conocimiento, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones, junto con sus accesorios, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

 

LISTADO DE CONTRIBUYENTES FRAUDULENTOS

 

Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material,  que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

La autoridad publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página  del SAT,  de dichos contribuyentes. Los efectos de la publicación  serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente no son válidos.

Los contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la  autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los  comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración  complementaria.

 

ACUERDOS CONCLUSIVOS

 

Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones,  podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo. Los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento  y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.

Se tramitará a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. En el escrito inicial señalar los hechos u omisiones con los cuales no esté de acuerdo,  y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.

Recibida la solicitud, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días,  manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría.

El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la condonación  que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa

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