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COMPROBANTES FISCALES DIGITALES 2014

 

FACTURAS

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales deberán emitirlos mediante documentos digitales y deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

 

I.     Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.

II.    Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales.         

III.   Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.

IV. Remitir al SAT, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet, con el objeto de que éste proceda a:

                a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.

                b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.

                c) Incorporar el sello digital del SAT.

                El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.

        

       

V.   Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del SAT o, en su caso, del proveedor de certificación de CFDI, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes

VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT mediante reglas de carácter general.

                En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet.

                El SAT, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para el transporte de mercancías.

 

Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

 

I.     La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

II.    El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.

III.   El lugar y fecha de expedición.

IV.  La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica

V.   La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate

VI.  El valor unitario consignado en número.

                Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica:

a)      Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.

b)      Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.

VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:

a)     Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición,  se señalará expresamente dicha situación

Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición.

 

 

b)     Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT

 

 

CONSTANCIAS DE RETENCIONES

 

Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención como pueden ser recibos de nómina, retenciones de honorarios y arrendamiento deberán contener los requisitos que determine el SAT

 

( 242 kB) Ejemplo de la versión impresa del CFDI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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