Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
A) El costo de lo vendido o las compras de mercancías, según se trate de persona moral o física
B) Créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor
C) Los intereses devengados a cargo
D) Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones sobre ventas
E) Sueldos y salarios
F) Cuotas al IMSS, SAR e INFONAVIT
G) Fletes y maniobras
H) Viáticos y gastos de viaje
I) Honorarios
J) Regalías y asistencia técnica
K) Seguros y fianzas
L) Contribuciones pagadas excepto ISR, IETU, IVA
M) Combustibles y lubricantes
N) Mantenimiento de equipo de transporte
O) Casetas y estacionamientos
P) Renta
Q) Mantenimiento de local
R) Luz y fuerza
S) Teléfono
T) Papelería
U) Mantenimiento de mobiliario y equipo
V) Publicidad
W) Ropa de trabajo
X) Cuotas y suscripciones
Y) Maquilas
Z) Herramientas, mantenimiento de maquinaria
Las deducciones autorizadas deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente
2.- Estar amparadas con una factura que reúna los requisitos fiscales, a partir de enero 2014 sólo facturas CFDI.
3.- Los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 deben efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado (Sueldos y salarios)
4.- Tratándose del consumo de combustibles, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.
5.- Los pagos que deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante transferencias electrónicas.
5.- Cumplir con las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.
6.- Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores