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Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

 

A)     El costo de lo vendido o las compras de mercancías, según se trate de persona moral o física

 

B)     Créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor

C)     Los intereses devengados a cargo

D)     Devoluciones, rebajas, descuentos y bonificaciones sobre ventas

E)      Sueldos y salarios

F)      Cuotas al IMSS, SAR e INFONAVIT

G)     Fletes y maniobras

H)     Viáticos y gastos de viaje

I)        Honorarios

J)       Regalías y asistencia técnica

K)      Seguros y fianzas

L)      Contribuciones pagadas excepto ISR, IETU, IVA

M)   Combustibles y lubricantes

N)     Mantenimiento de equipo de transporte

O)    Casetas y estacionamientos

P)      Renta

Q)    Mantenimiento de local

R)     Luz y fuerza

S)      Teléfono

T)      Papelería

U)     Mantenimiento de mobiliario y equipo

V)     Publicidad

W)   Ropa de trabajo

X)      Cuotas y suscripciones

Y)      Maquilas

Z)      Herramientas, mantenimiento de maquinaria

 

 

Las deducciones autorizadas deberán reunir los siguientes requisitos:

 

1.- Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente

 

2.- Estar amparadas con una factura que reúna los requisitos fiscales, a partir de enero 2014 sólo facturas CFDI.

 

3.- Los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 deben efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado (Sueldos y salarios)

 

4.- Tratándose del consumo de combustibles, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

 

5.- Los pagos que  deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante transferencias electrónicas.

 

5.- Cumplir con las obligaciones  en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.

 

6.- Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores

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