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Noticias

MISCELANEA FISCAL 2014

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de forma bimestral

Los comprobantes de operaciones con el público en general, deberán contener el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras,

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general,

 

Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.

 

CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías

Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero, la clave del RFC genérica, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Lugar y fecha de expedición.

II. La clave del RFC de quien lo expide.

III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.

IV. Descripción de la mercancía a transportar

Sistema de registro fiscal

Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.

Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.

En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo

Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal

Los contribuyentes del Régimen de Incorporación podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.

 

Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones

 Para  determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.

II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de éstos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.

III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.

Leer más: Miscelanea Fiscal 2014

I. Ley del Impuesto sobre la Renta.

A partir del 2014 la base para determinar la PTU, será la utilidad fiscal del ejercicio

 

PAGOS PROVISIONALE PERSONAS MORALES

 

Para efecto de pagos provisionales de ISR de las personas morales los ingresos nominales  serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable

 

Se permite disminuir de la utilidad fiscal, el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre

 

Los contribuyentes que  deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos a más tardar el día 17 del mes siguiente, podrán hacerlo, de acuerdo a lo siguiente:

 

Sexto dígito numérico de la clave del RFC

Fecha límite de pago

1 y 2

Día 17 más un día hábil

3 y 4

Día 17 más dos días hábiles

5 y 6

Día 17 más tres días hábiles

7 y 8

Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0

Día 17 más cinco días hábiles

 

 

DEDUCCIONES

 

Las deducciones autorizadas  deberán reunir los siguientes requisitos:

 

Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente

 

Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT

 

Tratándose de combustibles para vehículos el pago deberá efectuarseen la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando no excedan de $2,000.00.

 

Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener el RFC de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

 

Los pagos por salarios, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en un CFDI y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el IMSS.

 

Tratándose de salarios a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades

 

Que cuando los pagos  causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente

 

Los gastos de previsión social, son deducibles cuando las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT

 

Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un CFDI y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. A la vez las personas físicas podrán considerar el comprobante como constancia de retenciones

 

 

INVERSIONES EN ACTIVO FIJO

 

Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00

 

 

Leer más: Nueva Ley ISR 2014

Ley del IVA

 

IVA EN FRONTERA Y MASCOTAS

 

Se generaliza la tasa del IVA al 16% en las zonas fronterizas, así mismo se cobrará IVA en la enajenación perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, así como en la venta de chicles, gomas de mascar y alimentos para mascotas

 

IVA REGIMEN DE INCORPORACION

 

Los pequeños contribuyentes, ahora en el régimen de incorporación, determinaran sus pagos de IVA en forma normal y harán sus pagos de carácter definitivo bimestralmente, en la cual en su caso enteraran el IVA que llegarán a retener.

 

 Así mismo registraran en sistemas electrónicos, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. De igual forma deben expedir y conservar comprobantes fiscales. No presentaran la DIOT siempre y cuando presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, en los sistemas electrónicos referidos

 

FALTANTES EN INVENTARIOS

 

Se considera que se efectúa la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan dicho faltante.

 

PRESTACION DE SERVICIOS

 

Se grava el transporte público terrestre de personas excepto el  que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas

 

La prestación de servicios en forma gratuita  debe pagar el impuesto, se considera que se efectúa dicha prestación en el momento en que se proporcione el servicio.

 

Leer más: IVA y Ley de Ingresos 2014

Reformas al Código Fiscal de la Federación 2014

 

 

DOMICILIO FISCAL

Sí el contribuyente no está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes o el domicilio no ha sido localizado por el SAT, la autoridad podrá considerar como domicilio fiscal el que manifieste a las instituciones bancarias.

 

SELLOS DIGITALES

El certificado del sello digital que se utiliza para facturar podrá cancelarse y por ende el contribuyente no podrá facturar en los siguientes casos:

 

a)      El contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omita la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

b)      Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

c)      Cuando el contribuyente no pueda ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

 

BUZON TRIBUTARIO

 

Se crea el buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT, a través del cual:

 

I.             La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

II.            Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT

 

 

CONTABILIDAD

 

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

 

Leer más: Código Fiscal 2014

 

 

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES 2014

 

FACTURAS

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales deberán emitirlos mediante documentos digitales y deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

 

I.     Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.

II.    Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales.         

III.   Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.

IV. Remitir al SAT, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet, con el objeto de que éste proceda a:

                a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.

                b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.

                c) Incorporar el sello digital del SAT.

                El SAT podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción.

        

Leer más: CFDI 2014

 
a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide.

 b) Contener el domicilio fiscal.  Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se debe señalar el domicilio del local o establecimiento  en el que se expidan los comprobantes fiscales.

 

Leer más: Comprobantes simplificados

 

Los principales cambios a las relaciones laborales, son las siguientes:

1.- Contratos por temporada, de capacitación inicial, por un máximo de tres meses, y por periodo de prueba, por 30 días.

 

Leer más: Reforma Laboral

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